Facultades delegadas. Retenciones
DANIEL SABSAY, abogado constitucionalista. Retenciones. “…cuando se reforma la Constitución en 1994….en el artículo 76, de manera muy restrictiva lo prohíbe, pero transitoria 8ª, caducarían todas las facultades delegadas que no tuvieron un plazo…”.”…en el 95 se prorrogó por 5 años más a libro cerrado…sin saber qué se hacía…vence el 24 de agosto…”.”…una Comisión identificó varias normas…entre ellas el código aduanero y las retenciones…luego de un decreto de Menem que subdelega facultades…en el ministro Cavallo…una cadena de inconstitucionalidades…”.”…el Ejecutivo no podrá hacer nada, es decir el Congreso la reasume…el tema retenciones…en la Comisión Especial se tomó parámetros de lo que no se confirmarían las normas que fueran materias fiscales (el caso de las retenciones)….es una atribución usurpada por el Ejecutiva…”.”…no hay duda que estas facultades no van a volver más al Ejecutivo…”.”…eso y cuatro parámetros en contra…”.”…si el Legislativo, en ese mes, no hace nada…habría un vacío ‘caducarían’ esas facultades delegadas…”.”…el Congreso debería, por facultad, disponer de las retenciones…como convenga…es necesario una ley del Congreso, desgraciadamente en la Argentina no se respeta…”.”…cuesta creer que el Ejecutiva pierda no que no le corresponde…”.
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